martes, 10 de febrero de 2009

EL DERECHO ECONOMICO EN LAS CONSTITUCIONES COLOMBIANAS
SISTEMA ECONOMICO EN LA CONSTITUCION DE 1991

Con la Constitución de 1991, la Asamblea Nacional Constituyente introdujo varias reformas al sistema de banca central que existía en Colombia.
Las principales reformas estuvieron encaminadas a la sustitución de la Junta Monetaria por la actual Junta Directiva como máxima autoridad monetaria, cambiaria y de crédito, que actúa independientemente del Gobierno, y está conformada por siete miembros, así:
El Ministro de Hacienda, quien la preside, el Gerente General del Banco y cinco miembros permanentes de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República para un período de cuatro años, al término del cual el siguiente Presidente podrá cambiar sólo a dos de ellos, mientras que los restantes podrán continuar en sus funciones. Sin embargo, ninguno de los miembros podrá permanecer más de tres períodos consecutivos. Este sistema garantiza la continuidad en las políticas del Banco y evita que éstas se vean influenciadas por los ciclos políticos, lo cual asegura una planeación de más largo plazo y una mayor credibilidad para el público.
Así mismo, se eliminaron funciones como la de otorgar crédito al sector privado (crédito de fomento) o al Gobierno, a menos que se presenten las circunstancias especiales ya previstas. En situaciones normales, el Banco sólo podrá otorgar créditos a los intermediarios financieros ante problemas temporales de iliquidez o escasez de recursos.
La innovación más importante fue la decisión de darle rango constitucional a la búsqueda del mantenimiento del poder adquisitivo de la moneda como objetivo principal del Banco. Ello significa que una prioridad de la Junta Directiva es el control de la inflación, pero en coordinación con la política económica general. La armonía entre las políticas del Banco y las del Gobierno es motivo de la presencia del Ministro de Hacienda como presidente de la Junta. La razón que motivó concederle alta importancia al control de la inflación es el alto costo para la sociedad; una tarea apremiante es pues, reducirla, de modo que se fomente el ahorro y la inversión en el país.
La Constitución y la Ley otorgan autonomía al Banco de la República como banco central de Colombia, es decir, que el Banco no forma parte de las ramas del Poder Público (Ejecutivo, Legislativo, Jurisdiccional), de los organismos de control o fiscalización ni del poder electoral, sino que es una entidad del Estado, de naturaleza única, dotada de una organización propia adaptada a las funciones que debe desempeñar. En términos técnicos, la autonomía consiste en la capacidad del Banco para el libre análisis de los fenómenos monetarios y para diseñar y aplicar la política a su cargo, sin sujeción a otras instancias del Estado.Legalmente, la jerarquía constitucional otorgada al Banco permite su estabilidad institucional y sustenta la sana permanencia de sus tradiciones y criterios, ajenos al devenir o a las influencias políticas.No obstante, es importante anotar que autonomía no significa aislamiento y es claro que las políticas monetaria, crediticia y cambiaria deben guardar armonía con la política económica general del Gobierno. Para facilitar esta coordinación, el Ministro de Hacienda es quien preside la Junta Directiva del Banco. Adicionalmente, para el diseño de la política en los ámbitos a su cargo, la Junta debe consultar el programa macroeconómico del Gobierno, cuidándose sin embargo de no comprometer el cumplimiento del objetivo fundamental que le ha sido encomendado: la preservación de la estabilidad de precios. En tal sentido, el Banco puede negarse a atender requerimientos que eventualmente pudiera formular el Gobierno para cubrir faltantes fiscales. La independencia de la autoridad monetaria es un factor de significativa importancia para la credibilidad de las medidas que se adopten, lo cual redunda en un aumento de su efectividad.
Por mandato constitucional y legal el Banco de la República recibe la responsabilidad esencial de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. Es decir, el control de la inflación es objetivo principal de la política monetaria. De esta forma se reconoce que la estabilidad de precios es necesaria para el progreso económico y por lo tanto, el Banco debe ajustar el crecimiento global del dinero y del crédito con miras a lograr este objetivo. Aún más, la
Ley 31 ordena a la Junta Directiva del Banco que al comenzar cada año fije metas de inflación que deben ser siempre inferiores a los resultados de la inflación del año precedente.



LAS INSTITUCIONES, LA LEY Y EL DESARROLLO ECONOMICO EN COLOMBIA

La teoría neoclásica sugeriría que para que los mercados funcionen con eficiencia se requiere simplemente tener los precios correctos. Para ella, la política o no existe o es simplemente un obstáculo. Los lemas son: privatice todo lo posible, quite subsidios, flexibilice el mercado laboral e impulse la competencia por doquier. Según la vertiente institucional, el problema es más complejo y pasa por revisar las instituciones, los incentivos y las motivaciones, así como las creencias. Como las instituciones son un resultado histórico, pueden cambiar pero lentamente. Esto sólo significa que el camino de la reforma tomará tiempo: pasa por cambiar las instituciones y los incentivos que ellas generan y debe ir acompañado de cambios ideológicos y políticos que abarquen a la mayor parte de la población y que les preste viabilidad, apoyo. La propia experiencia colombiana con la modernización del Estado informa que pronto encuentra una reacción que echa para atrás muchos de sus avances.
¿Cómo se puede comenzar a corregir el gran desajuste legal colombiano? La primera idea que surge es que toda la ciudadanía y el empresariado deben velar por una representación parlamentaria de alta calidad, tanto administrativa como económica y jurídica, que conduzca a elevar el nivel de legislación, la simplifique, la haga transparente y más efectiva. El empresariado debe invertir mucho en educación, hacerle donaciones a las universidades para que eleven su calidad y su nivel de exigencia y de allí sacar los nuevos cuadros políticos, representativos de todos los sectores sociales. Las clases medias y sus figuras académicas e intelectuales deben ejercer más frecuentemente la política. Todos deben propugnar por profundizar la descentralización política y lograr mayores esfuerzos tributarios regionales propios que le presten independencia a sus gobiernos, bajo la voluntad de enfrentar y resolver los problemas.
Es necesario aumentar el rigor del sistema universitario que está tendiendo hacia la pereza y en particular de las facultades de derecho del país; estas deben exigir niveles mínimos de matemáticas y lógica, introducir el derecho comparado con el de los países desarrollados en términos de la eficiencia institucional, desarrollar un conocimiento y consideración de las implicaciones económicas y sociales de las decisiones judiciales y una ética de conducta basada en el mérito, el trabajo y la honradez. La proliferación de facultades de derecho, muchas de ellas nocturnas y de un nivel académico muy bajo, ha arrojado cientos de miles de egresados, muchos de los cuales se convierten en jueces. Bajo estos parámetros se obtiene, según Marco Palacios, "un aparato artesanal de justicia muy atrasado, enfrentado a una empresa criminal industrial, muy avanzada" (Palacios, 1998). El sistema de justicia debe comenzar por tener una contabilidad estricta ? que no la tiene? y que cada instancia se vea obligada a justificar permanentemente su comportamiento, fijándose como metas una aceleración de los procesos y una reducción del tiempo dedicado y del costo de cada uno de ellos.
Frente al sector público se debe pensar en cuáles son los incentivos que deben tener los trabajadores y sus sindicatos para tornarse en agentes interesados en el aumento de la eficiencia de sus servicios: privatizaciones que minimicen el costo del servicio - las que se han emprendido a nivel nacional simplemente maximizan el ingreso público - y así, también, los costos del futuro servicio, con competencia en sus actividades o regulación pública racional en su defecto, con buena participación de los trabajadores en la propiedad accionaria, un sitio en la junta directiva para que se responsabi1icen por la suerte de la empresa y primas que reflejen el aumento de la eficiencia y la reducción de costos. Sería además apropiado destinar un buen paquete de acciones para ser vendidas entre el público para que apoye políticamente el proceso.
La privatización en este caso cambia todos los incentivos de los trabajadores para que aumenten la productividad, reduzcan costos y aumenten la rentabilidad de sus empresas. Además construye una base social para las reformas que beneficiará a toda la ciudadanía. A veces la sola competencia puede conducir a que la empresa estatal ofrezca prebendas que simplemente reventarán financieramente a la entidad unos pocos años más tarde, cuando el empresario público del momento esté en otra posición distinta. En otros casos, un gerente público envisiona forjar poderosos grupos financieros sin consultar la estructura interna de su empresa ni su fragilidad.
El banco central independiente implica un compromiso de bajar la inflación y no en continuar otorgando rentas inflacionarias a los exportadores, a los productores locales, a sus empleados y a sus contratistas o en aumentar su poder a costa del ingreso de los más débiles socialmente. Precios al alza e inciertos conducen a malas decisiones económicas y por el contrario una inflación baja tiene enormes ventajas para el desarrollo sostenible y estable del país. El exceso de demanda sólo produce rachas de acumulación insostenibles que terminan necesariamente en dolorosos procesos de ajuste, crisis cambiarias y una pérdida de competitividad internacional difícil de recuperar. Por el lado del sector financiero, se debe incentivar una mayor competencia por medio de la atracción de capital extranjero, una apertura financiera que baje las tasas activas pero no por debajo del alto costo que debe tener el capital en Colombia, y una consolidación y fusión, para traer todas las grandes ventajas que producirían unas tasas de interés razonables tanto para los ahorristas como para los inversionistas. Ello también requiere que aumente la confianza de los inversionistas en el país y entre los mismos ciudadanos, lo que reduciría mucho los costos de transacción del dinero.
Las políticas macroeconómicas conservadoras han aislado a Colombia de los intensos desequilibrios que ha vivido el resto del continente en materia de crisis cambiarias e hiperinflaciones. Algunos piensan que el populismo es un camino que se debe transitar necesariamente para obtener unos elementos democráticos mínimos y una reducción de la violencia política, aunque deben de existir múltiples posibilidades de transitar hacia la democracia por caminos distintos, incluso de redistribuciones reales de ingresos o sea por medio de tributos a la propiedad. El marco económico para la toma de decisiones ha sido bastante estable con un banco central independiente y con el gobierno recurriendo al mercado de bonos y no a la emisión gratuita para financiarse. Sin embargo, la estabilidad se perdió con la crisis de 1998-1999 que fue causada por excesos de gasto privado y público, una entrada de capital que no fue acomodada por el gasto público y un gran déficit externo que en cierto momento no fue financiado por el sistema internacional que había entrado en crisis.
Colombia ha sido ajena al populismo y ello explica que su desarrollo económico haya sido relativamente sostenido desde principios de siglo. Ese gran activo pudiera perderse, pues la situación se complica con su dependencia en rentas de exportación, unas criminales como las del narcotráfico que amenazan con que Colombia sea excluida de Occidente y otras petroleras en manos del Estado, que puede conducirla a repartirlas alegremente, empeorando el marco institucional requerido para poder progresar: los ciudadanos luchan por el reparto de la torta y no por ahorrar, invertir y aumentar la producción y la productividad.
En términos generales, la agenda de modernización debe incluir una reducción sustancial de los costos de transacción, tanto legales como físicos y un aumento de la eficiencia de los servicios públicos que puede ayudar a aurnentar la productividad social y con ello a incentivar las actividades productivas. Esta puede ser una contribución para frenar la revaluación de la moneda y el desplazamiento de la producción de transables por las actividades rentistas. Es necesario que detrás de la modernización existan amplios grupos ciudadanos que la apoyen y que los elementos ideológicos y ventajas que la sustentan sean diseminados ampliamente.
El gobierno debe responder frente a los intereses ciudadanos, en verdad representarlos, contribuir a elevar el ahorro total de la sociedad, reducir la inflación a niveles internacionales y obtener sobrantes fiscales antes de proseguir gastando más de lo que recauda en impuestos. Si se dan estas condiciones institucionales favorables, la tasa de crecimiento económico de largo plazo colombiana se elevaría a rangos comparables con los de los tigres asiáticos y Chile. Sin embargo, es notorio que Colombia está lejos de eso.
PRINCIPIOS ECONÓMICOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

REGULACION:
La regulación como forma en la cual el Estado contribuye a la estabilización, equidad y una buena administración económica, la establece la Constitución Política desde su primer artículo en donde cataloga el Estado como “Social de Derecho” e igualmente en sus artículos 2, 333,334 y 350 regula todo lo concerniente a los principios establecidos por la Constitución de 1991haciendo referencia a aspectos tales como la protección de los derechos económicos de los individuos en cuanto a la protección de los bienes y derechos y la libertad económica, a la Dirección Económica que se estableció a cargo del Estado con el propósito de que se promueva la prosperidad general e igualmente los deberes sociales del Estado y el propósito de servicio sin olvidar el gasto social; pero donde igualmente deben colaborar los miembros de asociaciones, cooperativas y la ciudadanía en dicho ejercicio. Estos artículos mencionados anteriormente hacen relación a su vez con artículos tales como el 366 y los mencionados en el titulo II con los cuales se desarrollan en armonía. Con esta regulación económica el Estado busca garantizar una convivencia pacífica y un orden justo.
PROVISIÓN: El artículo 2 en concordancia con el 365,366 y 336 fundamentan esta función. El Estado Colombiano catalogado como Social de Derecho tiene como responsabilidad satisfacer las necesidades de las personas con lo cual se ve en la obligación de proporcionarle a la comunidad oportunidades de empleo para suplir sus necesidades económicas y garantizar de esta manera unas condiciones mínimas de vida, y entre otras como la educación y la seguridad social como complemento y darle igualmente cumplimiento a los derechos económicos establecidos a lo largo de la Constitución Política Colombiana. También se encuentra dentro de la provisión que el Estado en el cumplimiento de sus obligaciones debe garantizar y asegurar a la ciudadanía a fin del cumplimiento de los principios y derechos económicos, de manera directa o indirecta la debida prestación de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio, con el debido sometimiento a lo establecido por la Ley.
FISCALIZACIÓN: La función de fiscalización está relacionada con el presupuesto nacional y la distribución de los recursos y competencias, y le permite al Estado adelantar toda política macroeconómica de la nación. Está relacionada con la organización social del Estado, el manejo de sus recursos financieros y la manera de que sus administrados los obtengan (Art. 95 núm. 9 Constitución Política) e igualmente la Constitución prioriza el gasto público social sobre cualquier otra asignación (Art. 366) y el cumplimiento de las demás obligaciones inherentes a su finalidad social. Le corresponde entonces al Estado la administración del presupuesto nacional, la administración de la moneda, la administración de los ingresos tributarios y no tributarios y su correcta distribución, el manejo de la deuda pública interna y externa; siempre pensando en satisfacer las crecientes necesidades de la comunidad.
REDISTRIBUCIÓN: Esta función se debe cumplir, teniendo como base el plan nacional de desarrollo, debido a la vinculación directa le determina a esta función con el manejo del presupuesto nacional. Como objetivos fundamentales de la hacienda pública y buscando el bienestar general, el progreso en la calidad de vida de la población Colombiana, garantizando la equidad y la justicia; la Constitución ha establecido la manera en la cual se distribuyen los recursos del Estado y enfatiza en la prioridad que se le debe dar a la satisfacción de las necesidades básicas de los habitantes del territorio nacional (Arts. 2, 365 y 366 Constitución Política).
ESTABILIZACIÓN: La Carta Política le delega al Banco de la República en su artículo 373, velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, ya que esta se encuentra relacionada con la inflación y con el nivel de precios del mercado, parte de la función de estabilización económica del Estado. El Estado de igual manera debe vigilar lo relacionado con los indicadores de competitividad y eficiencia de los agentes económicos de la producción (Art. 2, 333. 334 Constitución Política) y la Carta le asigna la responsabilidad al Estado de los niveles de comercio exterior, de las exportaciones e importaciones que se efectúan y la administración del régimen de cambios de moneda extranjera. Esta función de igual manera, lleva a el Estado a que garantice las necesidades básicas, buscando soluciones cuando ello lo requiera, esto se relaciona con los indicadores de desarrollo social que se deben coordinar con los indicadores del crecimiento de la población. Complementando esta función, lleva a cabo el correcto manejo de la hacienda pública, el nivel de ingreso y del gasto público y el papel de la sociedad sobre los cuales recae todas estas funciones que debe desarrollar el Estado.

martes, 3 de febrero de 2009

ACCIONES CONSTITUCIONALES DE DEFENSA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS
Las acciones populares: son medios procesales constitucionales para proteger derechos e intereses colectivosAntecedentes- Derecho del que esta por nacer. Art. 91- La acción frente al peligro de las construcciones expuestas a ser derribadas. Art. 992- Frente al daño del aire. Art. 994- Protecciones de bienes de uso público. Art. 1005- Acción popular por daño- Acción por daño causado por una cosa que se cae o se arroja de un edificio. Art. 2355Características- Protección y defensa a cargo del Estado- Es de origen constitucional- Es publica- Ley 472 de 1998- Los legitimados para ejercer acciones populares pueden hacerlo por si mismos o por quien actué en su nombre- Carácter preventivo- Las acciones populares preventivas se tramitarán con preferencia a las demás- Contra autoridades públicas y particulares ya sean personas jurídicas o naturales- Acción u omisión que hay violado o amenace violar derechos e intereses colectivos- Se puede instaurar durante el tiempo que dure la amenaza o peligro del derecho: puede ser contra una autoridad pública y contra una autoridad privada- No es necesario agotar la vía gubernativa cuando sea una autoridad pública: Se presenta ante jueces administrativos y civiles del circuito en primera instancia: La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de los procesos que se susciten con ocasión del ejercicio de las Acciones Populares originadas en actos, acciones u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones administrativas, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes sobre la materia. En los demás casos, conocerá la jurisdicción ordinaria civil.- Para promover una acción popular se presentará una demanda de petición con unos requisitos determinados- Medidas previas: como:a) Ordenar la inmediata cesación de las actividades que puedan originar el daño, que lo hayan causado o lo sigan ocasionando;b) Ordenar que se ejecuten los actos necesarios, cuando la conducta potencialmente perjudicial o dañina sea consecuencia de la omisión del demandado;c) Obligar al demandado a prestar caución para garantizar el cumplimiento de cualquiera de las anteriores medidas previas;d) Ordenar con cargo al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos los estudios necesarios para establecer la naturaleza del daño y las medias urgentes a tomar para mitigarlo.- No procede cuando se trata de derechos fundamentales pues aquí se utiliza la acción de tutela- No procede para impugnar actos de carácter general, impersonal y abstracto (cuando es un acto ejecutivo), ni para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo pues en este caso procede la acción de cumplimiento. Cuando es un acto administrativo que afecta un derecho, como no procede la acción popular, procede demandar la nulidad, pedir la revocación completa (Acto administrativo –decreto- con el cual se este construyendo una obra que causa peligro)¿Cómo se demanda a las entidades?Se le notifica al representante. Demandar a la entidad y acompañar la prueba de su representación.Los derechos económicos protegidos por esta acción- Los derechos de los consumidores y usuarios: Usuarios: a tener el adecuado funcionamiento del servicio del agua, si esta está saliendo contaminada, pueden entablar una acción popular. Consumidores: Obra civil en donde se rompe una tubería, y llegue el agua contaminada a las casas, en donde se está afectando a los consumidores, acá procede la acción.- La defensa del patrimonio público: Tumbar el puente del Parque Caldas, pues ocupaba el espacio. En eventos que se realizan en la Plaza de Bolívar, invadiendo e interrumpiendo el espacio público (La diferencia entre vendedores es que ellos lo hacen ilegítimamente) se ataca la nulidad del acto administrativo y no es viable la acción popular.- La libre competencia económica: construcción de un monopolio sobre determinado servicio, para combatirlo y que a las demás empresas se les permitiera competir- El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente, oportuna y con tarifas justas. Con la reestructuración de la estratificación, en donde se busca que se cambien los parámetros para que la prestación del servicio sea oportuna y con tarifas justas- La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. Construcción de puentes peatonales con la que se proteja un derecho colectivo o retirar una bomba de gasolina por ejemplo. (se retira el bien de menor valor, o si fue posterior su colocación)Legitimación- Persona natural: que pertenezca a la colectividad a la cual afecta la amenaza o el peligro- Personas jurídicas: representante de una junta de acción comunal- Organizaciones no gubernamentales (ONG, todo lo que sea no gubernamental, como los sindicatos, los testigos de Jehová que se les va a caer un muro) cuando, organizaciones populares (Partido político), cívicas (sociedad de mejoras públicas: cuando se esta derrumbando los barrancos a los lados de la carretera de entrada a Manizales, se puede demandar a esta entidad) cuando o de índole similar- Las entidades públicas (ILC Industria Licorera de Caldas) siempre que la amenaza de los derechos no se hayan originado en su acción u omisión- El procurador general de la nación (a nivel nacional), el defensor del pueblo (a nivel nacional o sus delegados para cada lugar) y los personeros distritales y municipales- Los alcaldes y demás servidores públicos que deban promover la protección y defensa de estos derechosDerecho económicoLa constitución indica el parámetro de libertad diseñando modelos económicos cuyo fin es buscar el bien común. Según la sentencia C-070/03 el constituyente recogió una nueva visión del derecho constitucional destacándose tres elementos:Un marco económico cuyo punto de partida el reconocimiento de una desigualdad social (desigualdad de los ingresos, la falta de empleo, constitución de monopolios)El Estado posee instrumentos constitucionales de intervención económica para buscar un punto de igualdad y equilibrio (esa intervención la realiza el Estado por medio de normas)Existen mecanismos de control, fiscalización y participación (como el control político que puede ejercer el congreso sobre el gobierno)Derecho económico constitucionalEs aquel que establece un orden fundamental normativo, el cual contiene en su esencia elementos básicos tales como valores y principios con el único fin de dignificar al hombre para un mejor vivir.Desarrollo de los elementos del concepto:Por orden fundamental se entiende todas las normas económicas consagradas en la constituciónLos valores y principios confluyen en conceptos de justicia social y éticaLa dignidad como elemento indispensable en un Estado social de derechoEl mejor vivir se refiere al bienestar de todos dentro de un contexto de bien comúnAntecedentes del Régimen Económico ConstitucionalEnmienda: cuando se cambia una norma o se agregaConstitución de 1886La economía era manejada en condiciones domesticas y el papel del Estado era deficiente frente a la actividad económicaActo legislativo Nº 3 de 1910Artículo 4: Ninguna ley que establezca un monopolio podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una industria lícita. Ningún monopolio podrá establecer sino como arbitrio rentístico ñy en virtud de una ley. Sólo podrán concederse privilegios que se refieran a inventos útiles y vías de comunicación.Acto legislativo Nº 1 de 1936Se constitucionaliza en Colombia por primera vez la intervención del Estado en la economía, con ciertas características.Al respecto Darío Echandia en los inicios de la reforma constitucional propuso: “El Estado puede intervenir por medio de leyes en la explotación de las industrias o empresas públicas o privadas” Aspecto retomado en el artículo 11 de dicho acto legislativo.Acto legislativo 1° de 1945En esta reforma se modifica lo referido al tema de la intervención en la economía donde se estableció que el Estado lo haría por mandato de la ley, y no como se estructuró en 1936 que era por medio de leyes, delineándose así una competencia a priori a favor del legislador.Enmiendo Constitucional de 1968Mediante Acto legislativo 01de diciembre 11 de 1968, se incluyeron nuevas instituciones fundamentales para la economía, y a la vez se mantuvieron otras que ya se encontraban vigentes constitucionalmente tales como:- La libertad de empresa, iniciativa privada y dirección de la economía por parte del Estado- El Estado de emergencia económica y social (El presidente con la firma de todos los ministros por un periodo no mayor a 30 días al año) El presidente legisla en situaciones de emergencia económica por que se lo atribuye la constitución; y otra veces por facultades otorgadas por el Congreso- La planeación: Se le delega al congreso para que desarrolle el plan de economía nacional- Las leyes cuadro para aspectos económicosLos derechos económicos en la ley fundamentalEstán consagradas once, algunos de ellos son:- a la propiedad- a la libertad económica- a la libre competencia económica- de los consumidores- al trabajo- a la libre asociación- a la prestación eficiente de los servicios públicos, entre otrosDerechos económicos básicos- Propiedad privada- La libertad económica - libertad de empresa- La libre competencia económicaLa propiedad privadaEl artículo 58 de la Constitución política la define como: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”Los derechos son relativos y no absolutos, pues tiene limitantes como la función social, económica y debe primar el interés público y socialAcepciones: La palabra propiedad significa perteneciente a la persona, sobre mueble, inmueble material o inmaterialLa propiedad se puede mirar como:- Derecho a la propiedad: adquirir bienes- Derecho de propiedad de dominio: facultad que tienen las personas sobre sus bienes, para usarlos y disponer de ellos librementeArtículo 669 CC establece: “El dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad”Jurisprudencia- Sentencia C-491/02: Se demanda la inconstitucionalidad contra el numeral 1 del articulo 217 del decreto 1355 de 1970 por medio del cual se expide el Código nacional de policíaLos actores piensan que violan el artículo 58 de la constitución que dice que se garantiza la propiedad privada la cual es una función social que implica obligaciones. En caso de conflicto el interés privado deberá ceder al interés público o social.La conservación de esos muros es una consecuencia lógica de ese interés social de la propiedad (concluye la corte)El legislador puede restringir la propiedad, colocando regimenes y gravámenes. Control de estabilidad y consistencia de las obras, por lo que el alcalde pretende que se reparen para que no causen un daño.Concluye la exequibilidad de la normaLibertad económica y libre competenciaNoción: Poder hacer todo lo que no haga daño a los demásLibertad económica: faculta de escoger profesión oficio o actividad económica, para aumentar un patrimonio económicoLibre competencia: Una actividad y a elegida por otros pero de acuerdo con la ley y respetando los derechos de los demásLibertad de empresa e iniciativa privada era como estaba consagrado anteriormente.Jurisprudencia: Libre competencia económica. El Estado siempre podrá intervenir para proteger el interés común o general.Sentencia T-475/92 El estado puede intervenir la asociación de empresa, cuando este abarque más del 25% del mercado. Inexequibilidad del artículo 118 del de266/00Sentencia T-1718/00Libertad de empresa:La puede ejercer cualquier individuo capacitado y esta ligado a la libre competenciaJurisprudencia: sentencia T-579/95El derecho al trabajo como límite a la libertad de empresaDerecho a un ambiente sanoArt. 49 Obligación del Estado a regular la salud y lo correspondiente a un ambiente sanoLos recursos naturales son inembargablesEl subsuelo es propiedad del Estado y por eso su explotación le pertenece a este igual que los recursos naturales no renovables.El Estado entrega contraprestación económica representada en regalías y debe presentar un informe al Congreso sobre la explotación que se realiza a estos recursos.Cada ente territorio no se guarda las regalías sino que hay un ente territorial en donde se consignan y se otorgan de acuerdo a la necesidad de la obra.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27
Preámbulo
Los Estados partes en el presente Pacto,
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables,
Reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana,
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos,
Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, está obligado a procurar la vigencia y observancia de los derechos reconocidos en este Pacto,
Convienen en los artículos siguientes:
Parte I
Artículo 1
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Parte II
Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente Pacto a personas que no sean nacionales suyos.
Artículo 3
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.
Artículo 4
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, en ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.
Artículo 5
1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él.
2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.
Parte III
Artículo 6
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
Artículo 7
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;
b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
Artículo 8
1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:
a) El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
b) El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas;
c) El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
d) El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.
2. El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la administración del Estado.
3. Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados Partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías previstas en dicho Convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe dichas garantías.
Artículo 9
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
Artículo 10
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.
2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.
3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.
Artículo 11
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:
a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;
b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
Artículo 12
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Artículo 13
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:
a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;
b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;
e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.
Artículo 14
Todo Estado Parte en el presente Pacto que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos.
Artículo 15
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.
Parte IV
Artículo 16
1. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a presentar, en conformidad con esta parte del Pacto, informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo.
2. a) Todos los informes serán presentados al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias al Consejo Económico y Social para que las examine conforme a lo dispuesto en el presente Pacto;
b) El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá también a los organismos especializados copias de los informes, o de las partes pertinentes de éstos, enviados por los Estados Partes en el presente Pacto que además sean miembros de estos organismos especializados, en la medida en que tales informes o partes de ellos tengan relación con materias que sean de la competencia de dichos organismos conforme a sus instrumentos constitutivos.
Artículo 17
1. Los Estados Partes en el presente Pacto presentarán sus informes por etapas, con arreglo al programa que establecerá el Consejo Económico y Social en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Pacto, previa consulta con los Estados Partes y con los organismos especializados interesados.
2. Los informes podrán señalar las circunstancias y dificultades que afecten el grado de cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pacto.
3. Cuando la información pertinente hubiera sido ya proporcionada a las Naciones Unidas o a algún organismo especializado por un Estado Parte, no será necesario repetir dicha información, sino que bastará hacer referencia concreta a la misma.
Artículo 18
En virtud de las atribuciones que la Carta de las Naciones Unidas le confiere en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, el Consejo Económico y Social podrá concluir acuerdos con los organismos especializados sobre la presentación por tales organismos de informes relativos al cumplimiento de las disposiciones de este Pacto que corresponden a su campo de actividades. Estos informes podrán contener detalles sobre las decisiones y recomendaciones que en relación con ese cumplimiento hayan aprobado los órganos competentes de dichos organismos.
Artículo 19
El Consejo Económico y Social podrá transmitir a la Comisión de Derechos Humanos, para su estudio y recomendación de carácter general, o para información, según proceda, los informes sobre derechos humanos que presenten a los Estados conforme a los artículos 16 y 17, y los informes relativos a los derechos humanos que presenten los organismos especializados conforme al artículo 18.
Artículo 20
Los Estados Partes en el presente Pacto y los organismos especializados interesados podrán presentar al Consejo Económico y Social observaciones sobre toda recomendación de carácter general hecha en virtud del artículo 19 o toda referencia a tal recomendación general que conste en un informe de la Comisión de Derechos Humanos o en un documento allí mencionado.
Artículo 21
El Consejo Económico y Social podrá presentar de vez en cuando a la Asamblea General informes que contengan recomendaciones de carácter general, así como un resumen de la información recibida de los Estados Partes en el presente Pacto y de los organismos especializados acerca de las medidas adoptadas y los progresos realizados para lograr el respeto general de los derechos reconocidos en el presente Pacto.
Artículo 22
El Consejo Económico y Social podrá señalar a la atención de otros órganos de las Naciones Unidas, sus órganos subsidiarios y los organismos especializados interesados que se ocupen de prestar asistencia técnica, toda cuestión surgida de los informes a que se refiere esta parte del Pacto que pueda servir para que dichas entidades se pronuncien, cada una dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia de las medidas internacionales que puedan contribuir a la aplicación efectiva y progresiva del presente Pacto.
Artículo 23
Los Estados Partes en el presente Pacto convienen en que las medidas de orden internacional destinadas a asegurar el respeto de los derechos que se reconocen en el presente Pacto comprenden procedimientos tales como la conclusión de convenciones, la aprobación de recomendaciones, la prestación de asistencia técnica y la celebración de reuniones regionales y técnicas, para efectuar consultas y realizar estudios, organizadas en cooperación con los gobiernos interesados.
Artículo 24
Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados que definen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el Pacto.
Artículo 25
Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.
Parte V
Artículo 26
1. El presente Pacto estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en el presente Pacto.
2. El presente Pacto está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
3. El presente Pacto quedará abierto a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el párrafo 1 del presente artículo.
4. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Pacto, o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o de adhesión.
Artículo 27
1. El presente Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
2. Para cada Estado que ratifique el presente Pacto o se adhiera a él después de haber sido depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión, el Pacto entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 28
Las disposiciones del presente Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.
Artículo 29
1. Todo Estado Parte en el presente Pacto podrá proponer enmiendas y depositarlas en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General comunicará las enmiendas propuestas a los Estados Partes en el presente Pacto, pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar las propuestas y someterlas a votación. Si un tercio al menos de los Estados se declara en favor de tal convocatoria, el Secretario General convocará una conferencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados presentes y votantes en la conferencia se someterá a la aprobación de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes en el presente Pacto, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.
3. Cuando tales enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones del presente Pacto y por toda enmienda anterior que hayan aceptado.
Artículo 30
Independientemente de las notificaciones previstas en el párrafo 5 del artículo 26, el Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del mismo artículo:
a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes con lo dispuesto en el artículo 26;
b) La fecha en que entre en vigor el presente Pacto conforme a lo dispuesto en el artículo 27, y la fecha en que entren en vigor las enmiendas a que hace referencia el artículo 29.
Artículo 31
1. El presente Pacto, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Pacto a todos los Estados mencionados en el artículo 26.


Los Derechos sociales, económicos y culturales
La Revolución Socialista hizo posible el surtimiento y difusión de una nueva categoría de derechos humanos, los derechos sociales, económicos y culturales. Los cuales se formularon en la primera Constitución Soviética de 1918, y posteriormente fueron apareciendo en todas las constituciones modernas. Estos derechos se diferencian de las libertades clásicas, en cuanto persiguen el bienestar social por encima de los intereses individuales. Se trata del derecho al trabajo, a la educación, a la protección de la salud, a un nivel de vida digno, es decir, en el que se satisfagan necesidades mínimas de subsistencia.
En el mundo capitalista obedecieron a un cambio en el modelo de Estado, tanto desde el punto de vista económico como político. Su institucionalización coincide con el paso del Estado liberal clásico al Estado intervencionista y de bienestar. Ante la depresión económica de 1929, producida por una fuerte disminución en la demanda, se buscó dar solución a la crisis con la aplicación de la técnica keynesiana de redistribución de la renta y aumento del gasto público. De este modo los "derechos asistenciales" o de la segunda generación son expresión de ese nuevo modelo de Estado.
Dichos derechos no implican que el Estado simplemente no intervenga la vida de los ciudadanos como sucede con los derechos de la primera generación, por el contrario, sólo tienen efectividad en tanto el Estado asuma cargas u obligaciones. El ciudadano queda así situado como un acreedor de ciertos bienes y servicios que debe garantizarle el aparato estatal, principalmente a través del ejercicio de la función administrativa, la cual se define en dicho modelo estatal por la tarea que cumple: prestar servicios públicos. Así se concibe que el Estado debe brindar educación publica, salubridad pública, seguridad pública, etc.
La irrupción de los derechos humanos en el derecho internacional se derivó de determinadas condiciones sociales y episodios políticos, entre los cuales se cuentan las atrocidades cometidas durante la segunda guerra mundial. Lo cual condujo a que internacionalmente se sintiera la necesidad de crear instrumentos oficiales que propendieran por la defensa de los derechos humanos. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre adoptada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, representa la concreción de esa búsqueda. Los derechos abarcados por la Declaración son de diversa índole, contiene una enumeración global de derechos civiles y políticos, que se caracterizan por su individualidad, junto con los económicos, sociales y culturales, que pueden catalogarse como de carácter colectivo.
Entre los derechos económicos, sociales y culturales se cuentan el derecho al trabajo, incluido el derecho a unas condiciones de trabajo justas y favorables; los derechos sindicales, el derecho a una alimentación, vestuario y albergue adecuados; el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la salud, el derecho a la educación y los derechos relativos a la cultura y a la ciencia. Como dijimos anteriormente, usualmente se les ha denominado como "derechos de la segunda generación". Se caracterizan porque "confieren al hombre no ya el poder de elegir sino ya el poder de exigir..."1
Con el fin de complementar la Declaración de Derechos Humanos hacia 1966 se crearon dos convenios: uno sobre derechos sociales, económicos y culturales, y el otro sobre derechos civiles y políticos.
Cuando se redactaron los convenios ya aludidos, se discutió si era conveniente hacer uno o dos convenios separados. Quienes abogaban por la separación sostenían que los derechos civiles y políticos eran obligatorios y de aplicación inmediata, mientras que los económicos, sociales y culturales eran "programáticos" o de implementación progresiva. Finalmente se hicieron dos convenios.
La Asamblea General de las Naciones Unidas ha recalcado la interdependencia de ambos convenios:
"El disfrute de las libertades civiles y políticas y de los derechos económicos, sociales y culturales están interrelacionados y son interdependientes"."Cuando se priva al hombre de sus derechos económicos, sociales y culturales, este no representa a la persona humana considerada por la Declaración Universal como el ideal del Hombre Libre"