martes, 10 de febrero de 2009

EL DERECHO ECONOMICO EN LAS CONSTITUCIONES COLOMBIANAS
SISTEMA ECONOMICO EN LA CONSTITUCION DE 1991

Con la Constitución de 1991, la Asamblea Nacional Constituyente introdujo varias reformas al sistema de banca central que existía en Colombia.
Las principales reformas estuvieron encaminadas a la sustitución de la Junta Monetaria por la actual Junta Directiva como máxima autoridad monetaria, cambiaria y de crédito, que actúa independientemente del Gobierno, y está conformada por siete miembros, así:
El Ministro de Hacienda, quien la preside, el Gerente General del Banco y cinco miembros permanentes de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República para un período de cuatro años, al término del cual el siguiente Presidente podrá cambiar sólo a dos de ellos, mientras que los restantes podrán continuar en sus funciones. Sin embargo, ninguno de los miembros podrá permanecer más de tres períodos consecutivos. Este sistema garantiza la continuidad en las políticas del Banco y evita que éstas se vean influenciadas por los ciclos políticos, lo cual asegura una planeación de más largo plazo y una mayor credibilidad para el público.
Así mismo, se eliminaron funciones como la de otorgar crédito al sector privado (crédito de fomento) o al Gobierno, a menos que se presenten las circunstancias especiales ya previstas. En situaciones normales, el Banco sólo podrá otorgar créditos a los intermediarios financieros ante problemas temporales de iliquidez o escasez de recursos.
La innovación más importante fue la decisión de darle rango constitucional a la búsqueda del mantenimiento del poder adquisitivo de la moneda como objetivo principal del Banco. Ello significa que una prioridad de la Junta Directiva es el control de la inflación, pero en coordinación con la política económica general. La armonía entre las políticas del Banco y las del Gobierno es motivo de la presencia del Ministro de Hacienda como presidente de la Junta. La razón que motivó concederle alta importancia al control de la inflación es el alto costo para la sociedad; una tarea apremiante es pues, reducirla, de modo que se fomente el ahorro y la inversión en el país.
La Constitución y la Ley otorgan autonomía al Banco de la República como banco central de Colombia, es decir, que el Banco no forma parte de las ramas del Poder Público (Ejecutivo, Legislativo, Jurisdiccional), de los organismos de control o fiscalización ni del poder electoral, sino que es una entidad del Estado, de naturaleza única, dotada de una organización propia adaptada a las funciones que debe desempeñar. En términos técnicos, la autonomía consiste en la capacidad del Banco para el libre análisis de los fenómenos monetarios y para diseñar y aplicar la política a su cargo, sin sujeción a otras instancias del Estado.Legalmente, la jerarquía constitucional otorgada al Banco permite su estabilidad institucional y sustenta la sana permanencia de sus tradiciones y criterios, ajenos al devenir o a las influencias políticas.No obstante, es importante anotar que autonomía no significa aislamiento y es claro que las políticas monetaria, crediticia y cambiaria deben guardar armonía con la política económica general del Gobierno. Para facilitar esta coordinación, el Ministro de Hacienda es quien preside la Junta Directiva del Banco. Adicionalmente, para el diseño de la política en los ámbitos a su cargo, la Junta debe consultar el programa macroeconómico del Gobierno, cuidándose sin embargo de no comprometer el cumplimiento del objetivo fundamental que le ha sido encomendado: la preservación de la estabilidad de precios. En tal sentido, el Banco puede negarse a atender requerimientos que eventualmente pudiera formular el Gobierno para cubrir faltantes fiscales. La independencia de la autoridad monetaria es un factor de significativa importancia para la credibilidad de las medidas que se adopten, lo cual redunda en un aumento de su efectividad.
Por mandato constitucional y legal el Banco de la República recibe la responsabilidad esencial de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. Es decir, el control de la inflación es objetivo principal de la política monetaria. De esta forma se reconoce que la estabilidad de precios es necesaria para el progreso económico y por lo tanto, el Banco debe ajustar el crecimiento global del dinero y del crédito con miras a lograr este objetivo. Aún más, la
Ley 31 ordena a la Junta Directiva del Banco que al comenzar cada año fije metas de inflación que deben ser siempre inferiores a los resultados de la inflación del año precedente.



LAS INSTITUCIONES, LA LEY Y EL DESARROLLO ECONOMICO EN COLOMBIA

La teoría neoclásica sugeriría que para que los mercados funcionen con eficiencia se requiere simplemente tener los precios correctos. Para ella, la política o no existe o es simplemente un obstáculo. Los lemas son: privatice todo lo posible, quite subsidios, flexibilice el mercado laboral e impulse la competencia por doquier. Según la vertiente institucional, el problema es más complejo y pasa por revisar las instituciones, los incentivos y las motivaciones, así como las creencias. Como las instituciones son un resultado histórico, pueden cambiar pero lentamente. Esto sólo significa que el camino de la reforma tomará tiempo: pasa por cambiar las instituciones y los incentivos que ellas generan y debe ir acompañado de cambios ideológicos y políticos que abarquen a la mayor parte de la población y que les preste viabilidad, apoyo. La propia experiencia colombiana con la modernización del Estado informa que pronto encuentra una reacción que echa para atrás muchos de sus avances.
¿Cómo se puede comenzar a corregir el gran desajuste legal colombiano? La primera idea que surge es que toda la ciudadanía y el empresariado deben velar por una representación parlamentaria de alta calidad, tanto administrativa como económica y jurídica, que conduzca a elevar el nivel de legislación, la simplifique, la haga transparente y más efectiva. El empresariado debe invertir mucho en educación, hacerle donaciones a las universidades para que eleven su calidad y su nivel de exigencia y de allí sacar los nuevos cuadros políticos, representativos de todos los sectores sociales. Las clases medias y sus figuras académicas e intelectuales deben ejercer más frecuentemente la política. Todos deben propugnar por profundizar la descentralización política y lograr mayores esfuerzos tributarios regionales propios que le presten independencia a sus gobiernos, bajo la voluntad de enfrentar y resolver los problemas.
Es necesario aumentar el rigor del sistema universitario que está tendiendo hacia la pereza y en particular de las facultades de derecho del país; estas deben exigir niveles mínimos de matemáticas y lógica, introducir el derecho comparado con el de los países desarrollados en términos de la eficiencia institucional, desarrollar un conocimiento y consideración de las implicaciones económicas y sociales de las decisiones judiciales y una ética de conducta basada en el mérito, el trabajo y la honradez. La proliferación de facultades de derecho, muchas de ellas nocturnas y de un nivel académico muy bajo, ha arrojado cientos de miles de egresados, muchos de los cuales se convierten en jueces. Bajo estos parámetros se obtiene, según Marco Palacios, "un aparato artesanal de justicia muy atrasado, enfrentado a una empresa criminal industrial, muy avanzada" (Palacios, 1998). El sistema de justicia debe comenzar por tener una contabilidad estricta ? que no la tiene? y que cada instancia se vea obligada a justificar permanentemente su comportamiento, fijándose como metas una aceleración de los procesos y una reducción del tiempo dedicado y del costo de cada uno de ellos.
Frente al sector público se debe pensar en cuáles son los incentivos que deben tener los trabajadores y sus sindicatos para tornarse en agentes interesados en el aumento de la eficiencia de sus servicios: privatizaciones que minimicen el costo del servicio - las que se han emprendido a nivel nacional simplemente maximizan el ingreso público - y así, también, los costos del futuro servicio, con competencia en sus actividades o regulación pública racional en su defecto, con buena participación de los trabajadores en la propiedad accionaria, un sitio en la junta directiva para que se responsabi1icen por la suerte de la empresa y primas que reflejen el aumento de la eficiencia y la reducción de costos. Sería además apropiado destinar un buen paquete de acciones para ser vendidas entre el público para que apoye políticamente el proceso.
La privatización en este caso cambia todos los incentivos de los trabajadores para que aumenten la productividad, reduzcan costos y aumenten la rentabilidad de sus empresas. Además construye una base social para las reformas que beneficiará a toda la ciudadanía. A veces la sola competencia puede conducir a que la empresa estatal ofrezca prebendas que simplemente reventarán financieramente a la entidad unos pocos años más tarde, cuando el empresario público del momento esté en otra posición distinta. En otros casos, un gerente público envisiona forjar poderosos grupos financieros sin consultar la estructura interna de su empresa ni su fragilidad.
El banco central independiente implica un compromiso de bajar la inflación y no en continuar otorgando rentas inflacionarias a los exportadores, a los productores locales, a sus empleados y a sus contratistas o en aumentar su poder a costa del ingreso de los más débiles socialmente. Precios al alza e inciertos conducen a malas decisiones económicas y por el contrario una inflación baja tiene enormes ventajas para el desarrollo sostenible y estable del país. El exceso de demanda sólo produce rachas de acumulación insostenibles que terminan necesariamente en dolorosos procesos de ajuste, crisis cambiarias y una pérdida de competitividad internacional difícil de recuperar. Por el lado del sector financiero, se debe incentivar una mayor competencia por medio de la atracción de capital extranjero, una apertura financiera que baje las tasas activas pero no por debajo del alto costo que debe tener el capital en Colombia, y una consolidación y fusión, para traer todas las grandes ventajas que producirían unas tasas de interés razonables tanto para los ahorristas como para los inversionistas. Ello también requiere que aumente la confianza de los inversionistas en el país y entre los mismos ciudadanos, lo que reduciría mucho los costos de transacción del dinero.
Las políticas macroeconómicas conservadoras han aislado a Colombia de los intensos desequilibrios que ha vivido el resto del continente en materia de crisis cambiarias e hiperinflaciones. Algunos piensan que el populismo es un camino que se debe transitar necesariamente para obtener unos elementos democráticos mínimos y una reducción de la violencia política, aunque deben de existir múltiples posibilidades de transitar hacia la democracia por caminos distintos, incluso de redistribuciones reales de ingresos o sea por medio de tributos a la propiedad. El marco económico para la toma de decisiones ha sido bastante estable con un banco central independiente y con el gobierno recurriendo al mercado de bonos y no a la emisión gratuita para financiarse. Sin embargo, la estabilidad se perdió con la crisis de 1998-1999 que fue causada por excesos de gasto privado y público, una entrada de capital que no fue acomodada por el gasto público y un gran déficit externo que en cierto momento no fue financiado por el sistema internacional que había entrado en crisis.
Colombia ha sido ajena al populismo y ello explica que su desarrollo económico haya sido relativamente sostenido desde principios de siglo. Ese gran activo pudiera perderse, pues la situación se complica con su dependencia en rentas de exportación, unas criminales como las del narcotráfico que amenazan con que Colombia sea excluida de Occidente y otras petroleras en manos del Estado, que puede conducirla a repartirlas alegremente, empeorando el marco institucional requerido para poder progresar: los ciudadanos luchan por el reparto de la torta y no por ahorrar, invertir y aumentar la producción y la productividad.
En términos generales, la agenda de modernización debe incluir una reducción sustancial de los costos de transacción, tanto legales como físicos y un aumento de la eficiencia de los servicios públicos que puede ayudar a aurnentar la productividad social y con ello a incentivar las actividades productivas. Esta puede ser una contribución para frenar la revaluación de la moneda y el desplazamiento de la producción de transables por las actividades rentistas. Es necesario que detrás de la modernización existan amplios grupos ciudadanos que la apoyen y que los elementos ideológicos y ventajas que la sustentan sean diseminados ampliamente.
El gobierno debe responder frente a los intereses ciudadanos, en verdad representarlos, contribuir a elevar el ahorro total de la sociedad, reducir la inflación a niveles internacionales y obtener sobrantes fiscales antes de proseguir gastando más de lo que recauda en impuestos. Si se dan estas condiciones institucionales favorables, la tasa de crecimiento económico de largo plazo colombiana se elevaría a rangos comparables con los de los tigres asiáticos y Chile. Sin embargo, es notorio que Colombia está lejos de eso.
PRINCIPIOS ECONÓMICOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

REGULACION:
La regulación como forma en la cual el Estado contribuye a la estabilización, equidad y una buena administración económica, la establece la Constitución Política desde su primer artículo en donde cataloga el Estado como “Social de Derecho” e igualmente en sus artículos 2, 333,334 y 350 regula todo lo concerniente a los principios establecidos por la Constitución de 1991haciendo referencia a aspectos tales como la protección de los derechos económicos de los individuos en cuanto a la protección de los bienes y derechos y la libertad económica, a la Dirección Económica que se estableció a cargo del Estado con el propósito de que se promueva la prosperidad general e igualmente los deberes sociales del Estado y el propósito de servicio sin olvidar el gasto social; pero donde igualmente deben colaborar los miembros de asociaciones, cooperativas y la ciudadanía en dicho ejercicio. Estos artículos mencionados anteriormente hacen relación a su vez con artículos tales como el 366 y los mencionados en el titulo II con los cuales se desarrollan en armonía. Con esta regulación económica el Estado busca garantizar una convivencia pacífica y un orden justo.
PROVISIÓN: El artículo 2 en concordancia con el 365,366 y 336 fundamentan esta función. El Estado Colombiano catalogado como Social de Derecho tiene como responsabilidad satisfacer las necesidades de las personas con lo cual se ve en la obligación de proporcionarle a la comunidad oportunidades de empleo para suplir sus necesidades económicas y garantizar de esta manera unas condiciones mínimas de vida, y entre otras como la educación y la seguridad social como complemento y darle igualmente cumplimiento a los derechos económicos establecidos a lo largo de la Constitución Política Colombiana. También se encuentra dentro de la provisión que el Estado en el cumplimiento de sus obligaciones debe garantizar y asegurar a la ciudadanía a fin del cumplimiento de los principios y derechos económicos, de manera directa o indirecta la debida prestación de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio, con el debido sometimiento a lo establecido por la Ley.
FISCALIZACIÓN: La función de fiscalización está relacionada con el presupuesto nacional y la distribución de los recursos y competencias, y le permite al Estado adelantar toda política macroeconómica de la nación. Está relacionada con la organización social del Estado, el manejo de sus recursos financieros y la manera de que sus administrados los obtengan (Art. 95 núm. 9 Constitución Política) e igualmente la Constitución prioriza el gasto público social sobre cualquier otra asignación (Art. 366) y el cumplimiento de las demás obligaciones inherentes a su finalidad social. Le corresponde entonces al Estado la administración del presupuesto nacional, la administración de la moneda, la administración de los ingresos tributarios y no tributarios y su correcta distribución, el manejo de la deuda pública interna y externa; siempre pensando en satisfacer las crecientes necesidades de la comunidad.
REDISTRIBUCIÓN: Esta función se debe cumplir, teniendo como base el plan nacional de desarrollo, debido a la vinculación directa le determina a esta función con el manejo del presupuesto nacional. Como objetivos fundamentales de la hacienda pública y buscando el bienestar general, el progreso en la calidad de vida de la población Colombiana, garantizando la equidad y la justicia; la Constitución ha establecido la manera en la cual se distribuyen los recursos del Estado y enfatiza en la prioridad que se le debe dar a la satisfacción de las necesidades básicas de los habitantes del territorio nacional (Arts. 2, 365 y 366 Constitución Política).
ESTABILIZACIÓN: La Carta Política le delega al Banco de la República en su artículo 373, velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda, ya que esta se encuentra relacionada con la inflación y con el nivel de precios del mercado, parte de la función de estabilización económica del Estado. El Estado de igual manera debe vigilar lo relacionado con los indicadores de competitividad y eficiencia de los agentes económicos de la producción (Art. 2, 333. 334 Constitución Política) y la Carta le asigna la responsabilidad al Estado de los niveles de comercio exterior, de las exportaciones e importaciones que se efectúan y la administración del régimen de cambios de moneda extranjera. Esta función de igual manera, lleva a el Estado a que garantice las necesidades básicas, buscando soluciones cuando ello lo requiera, esto se relaciona con los indicadores de desarrollo social que se deben coordinar con los indicadores del crecimiento de la población. Complementando esta función, lleva a cabo el correcto manejo de la hacienda pública, el nivel de ingreso y del gasto público y el papel de la sociedad sobre los cuales recae todas estas funciones que debe desarrollar el Estado.

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